Muchas asociaciones y ciudadanos que trabajamos en el ámbito de la inmigración y los derechos humanos, venimos denunciando la violencia institucional que, a través de diferentes vías, se ejerce sobre la población migrante. Los controles de identidad, redadas y detenciones, se practican en muchos casos sin cobertura legal y utilizando como criterio de selección el perfil étnico de las personas.
En Sevilla se está procediendo de forma sistemática a la realización de controles de identidad de personas con determinados rasgos físicos, por lo que a gran parte de la población inmigrante le es imposible transitar por algunas zonas de la ciudad sin vivir el riesgo a ser detenidas, trasladadas a centros de internamiento o, incluso, expulsadas del país.
Las identificaciones van acompañadas, muchas veces, de actitudes que atentan contra la dignidad de cualquier persona, como es el registro de las pertenencias personales, cacheos y retenciones contra la pared, llevadas a cabo delante de los propios vecinos e, incluso, de los propios hijos.
En comedores sociales, autobuses, locutorios, restaurantes, albergues o asociaciones de ayuda a personas en situación vulnerable se intensifican los controles y detenciones. En barrios como Macarena, San Jerónimo, Su Eminencia o Pumarejo, coger el autobús, frecuentar el polideportivo, acudir a rezar, reunirse en el parque, ir al trabajo, llamar en un locutorio, comprar en una tienda o llevar a los hijos al colegio, se convierte para estas personas en una verdadera hazaña. No es aceptable que por el simple hecho de tener unos determinados rasgos físicos alguien pueda ser objeto de este trato vejatorio, injusto y discriminatorio.
Por todo ello queremos documentar detalladamente estas situaciones y trasladarlas a la opinión pública y a las instituciones judiciales y políticas oportunas.
Tenemos argumentos éticos y legales suficientes para hacer ver que lo único que se consigue con estos controles de identidad y detenciones innecesarias y desproporcionadas es, por un lado, incrementar el temor personal tanto de quienes tienen papeles como de quienes los están buscando y, por otro lado, transmitir a la sociedad esa falsa asociación entre delincuencia e inmigración.
RAZONES PARA EL RECHAZO: DENUNCIA Y EXIGENCIA DE FINALIZACION DE ESTAS PRÁCTICAS
1.- La vulneración de los derechos humanos nos afecta a todos y todos debemos exigir la plena garantía de igualdad, derechos y dignidad para todos los vecinos de Sevilla.
2.- Estas prácticas son el reflejo de una política centrada casi exclusivamente en la represión de la inmigración irregular, acentúan peligrosamente la naturalización de la desigualdad entre las personas, dificultan la integración de las personas migrantes y fomentan el racismo y la xenofobia.
3.- Estas prácticas son inaceptables y, en muchos casos, ilegales e inconstitucionales:
a) Las redadas (controles policiales en vías, lugares o establecimientos públicos) con fines de identificación solamente tienen cobertura legal cuando se haya producido un delito que cause grave alarma social y tenga como fin descubrir a sus autores y recabar pruebas (1). No pueden establecerse redadas para detectar a inmigrantes en situación irregular.
b) No es posible llevar a comisaría a ningún ciudadano si se encuentra identificado en la vía pública, a menos que se trate de una detención por la posible comisión de un hecho delictivo. La conducción a comisaría a efectos de incoar un expediente sancionador por estancia irregular de un ciudadano extranjero documentado (pasaporte o documento oficial de eficacia equivalente) pero que no acredite su estancia regular en España no tiene cobertura legal alguna (2).
a. Si a la policía le parece que indiciariamente el extranjero documentado, que no puede acreditar su estancia irregular, no tiene permiso de residencia, la única actuación posible conforme a la Ley es formular un boletín de denuncia con los datos identificativos del ciudadano extranjero y remitirlo a la autoridad administrativa correspondiente, para en su caso, la incoación de un procedimiento sancionador. En el marco de ese procedimiento sancionador será cuando el instructor, en caso de que corresponda, pueda acordar su detención cautelar (3).
c) Los requerimientos de identificación, dirigidos solamente a aquellos ciudadanos que por sus rasgos étnicos o raciales se sospecha que no tienen nacionalidad española, suponen una actuación discriminatoria e inconstitucional de la Policía (4).
d) Si en un control de identificación a un extranjero se solicita por parte de la Policía su identificación y no dispone de ella en ese momento, puede ser acompañado a comisaría a los solos efectos de identificación. En ese caso si se encuentra en situación irregular pueden pasar dos cosas:
I. Que a la vez que se procede a la identificación se le incoe un expediente sancionador. El procedimiento que debe aplicarse por regla general es el ordinario. En él no cabe la detención como media cautelar (5), por lo que tras la identificación en la comisaría deben dejar al migrante en libertad.
II. Que a la vez que se procede a la identificación se le incoe un expediente sancionador preferente, que solamente cabe taxativamente en supuestos muy graves (6). En ese caso sí puede producirse una detención preventiva de hasta 72 horas para notificar la expulsión. En la práctica, se espera a la llegada de Letrado de oficio, cuya asistencia es obligatoria, se le notifica la sanción y se deja a la persona extranjera en libertad o se le lleva a disposición del Juez de Instrucción que puede acordar el internamiento en un CIE.
Aunque el procedimiento que debe aplicarse por regla general es el ordinario, resulta habitual que de forma abusiva y arbitraria se incoe un procedimiento preferente, siendo objeto de detención la persona migrante cuando de aplicarse el procedimiento correcto nunca podría ser detenida. Esta práctica constituye la comisión de varios delitos por parte de la Policía incluido un delito de detención ilegal.
ALGUNOS CONSEJOS PARA NO CRUZARTE DE BRAZOS: RECOGER, COMPARTIR INFORMACIÓN Y DENUNCIAR
SI ERES TESTIGO:
Durante la intervención policial:
- Mantente a una distancia prudencial
- Toma nota de las matriculas de los vehículos policiales
- Toma nota de los nº de identificación de la policía (si están visibles)
- Toma nota del nº de policías, y si puedes de algunos rasgos físicos de los que están realizando el control de identidad (altos, bajos, morenos, rubios, tipo de uniforme…)
- Toma nota del nº de personas identificadas.
- Si durante la intervención te piden el DNI o NIE colabora y dáselo. Aunque tienes derecho a que ellos se identifiquen no es recomendable insistir, aprovecha en ese momento para mirarle su nº de placa que está situado en la camisa en el lado derecho (son números de no más de 6 cifras). Si el agente lleva tapada su identificación quédate con esta información para denunciarla después.
- Puedes preguntar a algún funcionario por el motivo de la identificación pero no insistas. Intenta aparentar colaboración si así puedes conseguir más información cómo por ejemplo si tienen papeles, si se los llevan, adónde…
Después de la intervención:
- Acércate a los identificados o víctimas si has observado agresiones o escuchado insultos, y por supuesto si siguen ahí.
- Pregúntales los nombres y teléfonos, si quieren dártelos
- Si han sido agredidos intenta que consigan un parte de lesiones en el hospital inmediatamente.
- Si no te quieren dar los nombres, dales el tuyo o un teléfono donde pueden localizarte por si cambian de opinión.
- Mira si en el lugar de la intervención hay cámaras de seguridad por si existe denuncia posterior solicitarlas.
SI ERES MIGRANTE:
- Si no tienes medio para identificarte (pasaporte, NIE, etc.) la policía puede retenerte y llevarte a la comisaría más próxima (normalmente en Avenida Blas Infante) para identificarte allí.
- Una vez allí, si no tienes papeles te pueden detener y abrir un procedimiento de expulsión. A partir de aquí te pondrán un abogado de oficio. Es muy importante que recojas el nombre y teléfono de dicho abogado.
- Si estás detenido tienes una serie de derechos que te deben explicar de manera sencilla. Estos derechos son: derecho a ser informado de las razones de la detención y de los derechos que nos asisten, derecho a guardar silencio, derecho a la asistencia de un abogado de oficio, derecho a informar a los familiares del detenido, derecho a la asistencia médica.
- Te harán preguntas (por dónde has entrado, cuánto tiempo llevas, etc.), no tienes por qué contestar si no está tu abogado presente.
- Luego tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado en el que le podrás preguntar todas tus dudas.
- Si has sufrido agresión dentro de la comisaría ve a un hospital cuando salgas y ponte en contacto con un abogado o con la Plataforma Contra la Violencia Institucional Hacia los Inmigrantes, donde podemos orientarte y asesorarte para interponer denuncia.
QUÉ PUEDES HACER ANTE UNA REDADA, CONTROL RACIAL DE IDENTIDAD O TRATO VEJATORIO A UN MIGRANTE:
QUÉ HACER:
-1.- Puedes acudir a la Plataforma Contra la violencia institucional hacia los inmigrantes, con sede en las asociaciones que verás en nuestro blog, o a través del mail derechosinmigrantes@gamil.com donde :
. Te asesoraremos sobre la legalidad de la actuación de la policía, las consecuencias de ésta y las actuaciones que puedes realizar.
. Te ayudaremos, si lo deseas, a denunciar los hechos si has sido testigo y/o si has sido la víctima de estas actuaciones y además a solicitar un abogado/a de oficio
. Te ayudaremos, si lo deseas, a realizar una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz por lo sucedido, o, si lo prefieres, con tu información desde la plataforma haremos llegar los hechos al Defensor mediante una queja.
- Puedes trasladarnos toda la información que has recabado para documentar el informe sobre estas prácticas ilegales y cooperar con nosotros.
- Si no quieres ser identificado nosotros garantizaremos tu anonimato.
-2.- Puedes acudir al Defensor del Pueblo Andaluz y presentar personalmente tu queja, dirigiéndole una carta en la que conste:
* tu nombre y apellido, domicilio y número de teléfono
* una explicación clara y detallada de los hechos
* referencia a todas las personas y entidades que hayan intervenido
* en caso de tenerlos, fotocopia de los documentos que contengan algún tipo de información relacionada con lo sucedido
* y es imprescindible que la firmes
Una vez firmada, debes enviar la queja mediante correo ordinario, fax o presentarla en la sede del Defensor del Pueblo Andaluz, en la calle Reyes Católicos nº21, C.P. 41001 Sevilla. También puedes enviarla por correo electrónico a la dirección defensor@defensor-and.es, si bien hay que ratificarla después mediante correo ordinario
QUÉ PUEDE HACER LA POLICIA Y QUÉ NO PUEDE HACER:
Los policías pueden hacer:
- Pueden solicitar la documentación a cualquier persona, si sospecha que se pudiera estar cometiendo un delito, una falta o una infracción, pero sólo a efectos de prevención e indagación, en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, de impedir la comisión de delitos o faltas o de sancionar una infracción (artículo 20.1 LOEX).
- Si no pueden identificar a la persona de ningún modo, pueden pedirle que le acompañen a la Comisaría o a otra dependencia semejante y próxima y con los medios adecuados para realizar la identificación, quedando claro que se trata de una petición de acompañamiento a los efectos de identificación y “solo” por el tiempo imprescindible.
- Esta detención sólo debería tener carácter de “preventiva” (artículo 20.2 LOEX), en supuestos de comisión de un ilícito penal y no en el caso de la infracción del artículo 53.1 a) LOEX que se refiere a un ilícito administrativo, por lo que en el momento de procederse a identificar a la persona, esté o no indocumentada, sino si existe contra ella un procedimiento sancionador abierto, debe permitírsele marchar por cuanto no existen los presupuestos necesarios de la detención preventiva y los agentes de policía estarían cometiendo, en caso de retenerla, un delito de detención ilegal del artículo 176 del Código penal y un delito de coacciones del artículo 172 del mismo código, al tratarse la libertad de un derecho fundamental.
Los policías no puede hacer:
- Pedir que les acompañes a Comisaría o dependencia semejante si al solicitar la documentación la persona se ha identificado mediante cualquier documento oficial (Instrucción 12/07 Secretaría de Estado de Seguridad),
- Conforme a lo anterior, si les acompañas a la Comisaría para que efectúen la identificación por carecer de la documentación solicitada, retener a la persona más allá del tiempo imprescindible para efectuarla, ya sea esta positiva o no y aún cuando ello sea objeto de una infracción administrativa, de la que será notificada y respecto de la que será citada y para la que se le designará un abogado/a de oficio, en caso de no designar uno/a propio .
- No pueden convertir, si la persona carece de documentación y no existe un procedimiento de expulsión abierto contra ella, el acompañamiento voluntario en prisión “preventiva” y ésta en “cautelar”, notificando, sobre la marcha, la apertura de un expediente de expulsión y el ingreso en un CIE, conforme a la argumentación jurídica expuesta.
Es importante saber que en un expediente de expulsión siempre tiene que haber un abogado/a designado, por lo que es importante que la persona interesada se ponga en contacto con él/ella para todo lo que necesite y, en el caso de que tenga documentos que demuestren que llevas 3 años en España (y no tenga antecedentes penales) que se los des para que dicho abogado/a presente un escrito en la Delegación o Subdelegación del Gobierno y solicite la documentación y autorización de residencia por arraigo y el archivo del expediente de expulsión.
(1) Art. 19.2 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana
(2) Al amparo del Art. 20.2 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, sólo se puede conducir a Comisaría a efectos de identificación
(3) Art. 61.1.f LOEX
(4) Art. 14 de la Constitución Española. Y Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidades de 17 de agosto de 2.009
(5) Art. 63 bis de la LOEX
(6) Por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d, 53.1.f, 54.1.a, 54.1.b, y 57.2 de la LOEX: El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley; La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.; Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito¸ ue el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Tb es posible si encontrándose en un supuesto de falta grave del art. 53: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida. Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador. El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza. La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Las salidas del territorio español
por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas. Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4. Cuando en todos estos supuestos se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) riesgo de incomparecencia
b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos
c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional