ALGUNOS CONSEJOS PARA NO CRUZARTE DE BRAZOS: RECOGER, COMPARTIR INFORMACIÓN Y DENUNCIAR
SI ERES TESTIGO:
Durante la intervención policial:
- Mantente a una distancia prudencial
- Toma nota de las matriculas de los vehículos policiales
- Toma nota de los nº de identificación de la policía (si están visibles)
- Toma nota del nº de policías, y si puedes de algunos rasgos físicos de los que están realizando el control de identidad (altos, bajos, morenos, rubios, tipo de uniforme…)
- Toma nota del nº de personas identificadas.
- Si durante la intervención te piden el DNI o NIE colabora y dáselo. Aunque tienes derecho a que ellos se identifiquen no es recomendable insistir, aprovecha en ese momento para mirarle su nº de placa que está situado en la camisa en el lado derecho (son números de no más de 6 cifras). Si el agente lleva tapada su identificación quédate con esta información para denunciarla después.
- Puedes preguntar a algún funcionario por el motivo de la identificación pero no insistas. Intenta aparentar colaboración si así puedes conseguir más información cómo por ejemplo si tienen papeles, si se los llevan, adónde…
Después de la intervención:
- Acércate a los identificados o víctimas si has observado agresiones o escuchado insultos, y por supuesto si siguen ahí.
- Pregúntales los nombres y teléfonos, si quieren dártelos
- Si han sido agredidos intenta que consigan un parte de lesiones en el hospital inmediatamente.
- Si no te quieren dar los nombres, dales el tuyo o un teléfono donde pueden localizarte por si cambian de opinión.
- Mira si en el lugar de la intervención hay cámaras de seguridad por si existe denuncia posterior solicitarlas.
SI ERES MIGRANTE:
- Si no tienes medio para identificarte (pasaporte, NIE, etc.) la policía puede retenerte y llevarte a la comisaría más próxima (normalmente en Avenida Blas Infante) para identificarte allí.
- Una vez allí, si no tienes papeles te pueden detener y abrir un procedimiento de expulsión. A partir de aquí te pondrán un abogado de oficio. Es muy importante que recojas el nombre y teléfono de dicho abogado.
- Si estás detenido tienes una serie de derechos que te deben explicar de manera sencilla. Estos derechos son: derecho a ser informado de las razones de la detención y de los derechos que nos asisten, derecho a guardar silencio, derecho a la asistencia de un abogado de oficio, derecho a informar a los familiares del detenido, derecho a la asistencia médica.
- Te harán preguntas (por dónde has entrado, cuánto tiempo llevas, etc.), no tienes por qué contestar si no está tu abogado presente.
- Luego tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado en el que le podrás preguntar todas tus dudas.
- Si has sufrido agresión dentro de la comisaría ve a un hospital cuando salgas y ponte en contacto con un abogado o con la Plataforma Contra la Violencia Institucional Hacia los Inmigrantes, donde podemos orientarte y asesorarte para interponer denuncia.
QUÉ PUEDES HACER ANTE UNA REDADA, CONTROL RACIAL DE IDENTIDAD O TRATO VEJATORIO A UN MIGRANTE:
QUÉ HACER:
-1.- Puedes acudir a la Plataforma Contra la violencia institucional hacia los inmigrantes, con sede en las asociaciones que verás en nuestro blog, o a través del mail derechosinmigrantes@gamil.com donde :
. Te asesoraremos sobre la legalidad de la actuación de la policía, las consecuencias de ésta y las actuaciones que puedes realizar.
. Te ayudaremos, si lo deseas, a denunciar los hechos si has sido testigo y/o si has sido la víctima de estas actuaciones y además a solicitar un abogado/a de oficio
. Te ayudaremos, si lo deseas, a realizar una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz por lo sucedido, o, si lo prefieres, con tu información desde la plataforma haremos llegar los hechos al Defensor mediante una queja.
- Puedes trasladarnos toda la información que has recabado para documentar el informe sobre estas prácticas ilegales y cooperar con nosotros.
- Si no quieres ser identificado nosotros garantizaremos tu anonimato.
-2.- Puedes acudir al Defensor del Pueblo Andaluz y presentar personalmente tu queja, dirigiéndole una carta en la que conste:
* tu nombre y apellido, domicilio y número de teléfono
* una explicación clara y detallada de los hechos
* referencia a todas las personas y entidades que hayan intervenido
* en caso de tenerlos, fotocopia de los documentos que contengan algún tipo de información relacionada con lo sucedido
* y es imprescindible que la firmes
Una vez firmada, debes enviar la queja mediante correo ordinario, fax o presentarla en la sede del Defensor del Pueblo Andaluz, en la calle Reyes Católicos nº21, C.P. 41001 Sevilla. También puedes enviarla por correo electrónico a la dirección defensor@defensor-and.es, si bien hay que ratificarla después mediante correo ordinario
QUÉ PUEDE HACER LA POLICIA Y QUÉ NO PUEDE HACER:
Los policías pueden hacer:
- Pueden solicitar la documentación a cualquier persona, si sospecha que se pudiera estar cometiendo un delito, una falta o una infracción, pero sólo a efectos de prevención e indagación, en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, de impedir la comisión de delitos o faltas o de sancionar una infracción (artículo 20.1 LOEX).
- Si no pueden identificar a la persona de ningún modo, pueden pedirle que le acompañen a la Comisaría o a otra dependencia semejante y próxima y con los medios adecuados para realizar la identificación, quedando claro que se trata de una petición de acompañamiento a los efectos de identificación y “solo” por el tiempo imprescindible.
- Esta detención sólo debería tener carácter de “preventiva” (artículo 20.2 LOEX), en supuestos de comisión de un ilícito penal y no en el caso de la infracción del artículo 53.1 a) LOEX que se refiere a un ilícito administrativo, por lo que en el momento de procederse a identificar a la persona, esté o no indocumentada, sino si existe contra ella un procedimiento sancionador abierto, debe permitírsele marchar por cuanto no existen los presupuestos necesarios de la detención preventiva y los agentes de policía estarían cometiendo, en caso de retenerla, un delito de detención ilegal del artículo 176 del Código penal y un delito de coacciones del artículo 172 del mismo código, al tratarse la libertad de un derecho fundamental.
Los policías no puede hacer:
- Pedir que les acompañes a Comisaría o dependencia semejante si al solicitar la documentación la persona se ha identificado mediante cualquier documento oficial (Instrucción 12/07 Secretaría de Estado de Seguridad),
- Conforme a lo anterior, si les acompañas a la Comisaría para que efectúen la identificación por carecer de la documentación solicitada, retener a la persona más allá del tiempo imprescindible para efectuarla, ya sea esta positiva o no y aún cuando ello sea objeto de una infracción administrativa, de la que será notificada y respecto de la que será citada y para la que se le designará un abogado/a de oficio, en caso de no designar uno/a propio .
- No pueden convertir, si la persona carece de documentación y no existe un procedimiento de expulsión abierto contra ella, el acompañamiento voluntario en prisión “preventiva” y ésta en “cautelar”, notificando, sobre la marcha, la apertura de un expediente de expulsión y el ingreso en un CIE, conforme a la argumentación jurídica expuesta.
Es importante saber que en un expediente de expulsión siempre tiene que haber un abogado/a designado, por lo que es importante que la persona interesada se ponga en contacto con él/ella para todo lo que necesite y, en el caso de que tenga documentos que demuestren que llevas 3 años en España (y no tenga antecedentes penales) que se los des para que dicho abogado/a presente un escrito en la Delegación o Subdelegación del Gobierno y solicite la documentación y autorización de residencia por arraigo y el archivo del expediente de expulsión.